Derechos Humanos y Empresa

La Empresa puede ser definida como aquella unidad económico-social, la cual está integrada por elementos materiales, técnicos y humanos, con un fin de lucro. En pleno Siglo XXI las empresas a nivel mundial juegan un papel importante en el desarrollo del país tanto económico como social, ya que generan capital, empleos, inversión y crecimiento económico. Al ser considerada como fuente para generar empleos deben además de respetar los derechos laborales, tales como ofrecer una remuneración justa, condiciones de salud y seguridad adecuadas, reconocimiento al derecho libertad de asociación, no discriminación, igualad de oportunidades. Siempre existe algún tipo de contingencia en las actividades y prácticas de las empresas relacionadas al factor de no respetar los derechos humanos.

Los Derechos Humanos consisten en ese reconocimiento de la dignidad del ser humano, de la cual se derivan derechos y libertades fundamentales, que se plasman en textos legales buscando garantizar la dignidad y hacerla realidad. Las características principales de los Derechos Humanos es que son: inherentes, inalienables, universales, indivisibles e interdependientes.

Estos fueron reconocidos el 10 de Diciembre de 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Preámbulo se menciona que su objetivo principal es  servir como: “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los puestos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”.

Como complemento surgen los “Principios Rectores sobre las empresas y derechos humanos” que tienen como objetivo de asegurar el respeto a los derechos humanos en sus operaciones y relaciones comerciales.  Lo que se busca es que las empresas sean un medio de protección a los derechos humanos y parten del planteamiento de tres pilares esenciales que son: Proteger, respetar y remediar. No crean nuevas obligaciones internacionales para los Estados sino sirven de complemento de las normas actuales y son considerados como normas de conductas.

Dichos principios establecen parámetros y guías para que el Estado y las Empresas cumplan con respetar los derechos humanos y siendo muy amplio el contenido de los mismos, un aspecto que cubre son los derechos laborales relacionados con las empresas y sus trabajadores y su proceso de contratación de personal, así como el reconocimiento de derechos que surgen al existir la relación laboral. Las empresas están sujetas a ser entes que respetan los derechos humanos.

El tema que involucra a las empresas respecto al cumplimiento sobre el respeto a los derechos humanos, no se tenía mucho conocimiento sino hasta hace unos cuantos años atrás que surgió dicha preocupación de regularlo ya que lo único que las empresas cumplían si respetaban la legislación del país donde operaban.

                  Una de las primeras iniciativas promovidas por las Naciones Unidas fueron las “normas sobre las empresas transnacionales y otras empresas comerciales”, las cuales fueron creadas por un órgano subsidiario de expertos de la antigua Comisión de Derechos Humanos, el resultado no fue el que se esperaba porque recibió poco apoyo de los gobiernos, por lo que la Comisión se abstuvo de actuar con base a dicha propuesta. Como consecuencia de dicho suceso en el año 2005 se crea en las Naciones Unidas la instancia del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, y se nombra a un experto en derecho internacional al cual se le otorga un mandato con el fin de que inicie un proceso nuevo de investigación, y es en el 2011 cuando cumple con su objetivo y presenta los principios rectores sobre las empresas y derechos humanos.

                  Los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos fueron propuestos por el Profesor John Ruggie, Representante especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas de Naciones Unidas,  en marzo de 2011; así mismo, fueron respaldados por el Consejo de Derechos humanos de la ONU el 16 de junio del 2011, a través de la resolución (17/4), y se constituyó como un documento que define las responsabilidades y da las directrices en el marco internacional sobre prevenir y remediar las consecuencias de las actividades empresariales relacionado con los Derechos Humanos. A raíz del surgimiento varios instrumentos internacionales fueron adoptándolos y surge un Grupo de Trabajo encargado de promover la divulgación, implementación y conocimiento de dichos principios.

                  El mandato otorgado tenía como objetivo primordial el de “identificar y aclarar” las normas y prácticas que existían en ese momento sobre el tema. Dicha investigación se dividió en varias fases, todas diferentes, pero con el mismo objetivo. En la primera fase de investigación y de estudio, en el año 2005, era poco el conocimiento que se tenía sobre el tema y además los grupos empresariales no estaban interesados; en el año 2007, el Consejo acuerda renovar por un año más el mandato  y con esto se da inicio con su segunda fase de investigación; en el momento que se desarrolló esta fase ya existían varias iniciativas públicas y privadas que afectaban el tema de las empresas y derechos humanos; en el 2008 el representante formula una única recomendación al Consejo la cual consistió en que se apoyara el Marco para proteger, respetar y remediar que el representante especial había elaborado.  Dicho marco tenía tres pilares fundamentales:

  • El primero la obligación que tiene el Estado de ofrecer protección frente a cualquier abuso cometido a los derechos humanos por terceros, incluidas las empresas;

  • La obligación de las empresas de respetar los derechos humanos, es decir, actuar con la debida diligencia para no vulnerar los derechos humanos;

  • Necesidad de mejorar el acceso de las víctimas a las vías de reparación.

El Consejo acoge el marco para proteger, respetar y remediar, y prorroga el mandato del Representante Especial hasta junio del 2011, pero le solicitan que logre poner en práctica el Marco, que incluya recomendaciones concretas y prácticas para que lograra su implementación. La tercera fase de la investigación consiste en lograr cumplir con lo solicitado.

El Consejo solicita de nuevo al Representante Especial que desarrolle dichos principios rectores utilizando el mismo esquema y modo de investigación. En dichos principios se ven involucradas varias partes, entre ellas gobiernos, empresas, asociaciones empresariales, comunidades afectadas, sociedad civil y expertos en temas jurídicos y políticos y es así como surgen.

Como resultado se da que dichos principios sirven de bases para el desarrollo de las políticas empresariales y de derechos humanos, para que estas sean sólidas y compatibles a la realidad y exigencia internacional, que busquen respetar los derechos humanos y, además, se establece los roles principales de responsabilidades del Estado y de las empresas, tanto en ámbitos mercantiles, civiles, laborales, etc. Asimismo, el hecho de respetar los derechos humanos por parte de las empresas busca cumplir con su responsabilidad social, pero además tiene un resultado positivo en los negocios y en la sociedad, mejora su reputación, capacidad de atraer empleados, clientes y les permite ser más competitivas a nivel nacional e internacional. 

Por lo tanto, las empresas deben revisar sus políticas laborales internas y establecer cuál es actualmente el grado de compromiso con el respeto a los derechos humanos en el ámbito de las relaciones laborales y, en su caso, definir un plan de acción que tienda a buscar ese objetivo.

 Labor Guatemala

AUGUSTO VALENZUELA HERRERA

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