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Confidencialidad Laboral
Por Augusto Valenzuela


Hoy en día estamos viviendo la era de la información. De allí que esta es un activo más para la empresa y, a menudo, prevalente sobre los restantes. En nuestras sociedades actuales tal preeminencia se manifiesta al punto de considerar que ellas son sociedades de la “información”. Este hecho hace que el tema de la seguridad de los datos informativos y del “know how” sea, para cualquier empresa, algo de gran relevancia.

Es por ello que en los últimos tiempos, en muchos países, incluyendo Guatemala, los empleadores hayan comenzado a celebrar acuerdos complementarios (pactos de confidencialidad) al contrato de trabajo en los que se previene al empleado sobre el uso incorrecto de la información adquirida como consecuencia de la relación laboral. Claro está que tiene que tratarse de datos o informaciones verdaderamente significativos, sobre los cuales haya un interés fundado y legítimo en su no divulgación a terceros, particularmente los que conforman la competencia de la empresa.

La situación es diferente según la previsión se refiera al tiempo en que está vigente el contrato laboral o si pretende abarcar una posible competencia desleal luego de su finalización. El primer supuesto está contemplado en la legislación laboral considerándose genéricamente comprendido dentro de los deberes de buena fe, colaboración y solidaridad que se deben recíprocamente las partes y específicamente dentro de la obligación de fidelidad del trabajador que le impone “guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, con tanta más fidelidad cuando más alto sea el cargo del trabajador o la responsabilidad que tenga de guardarlos por razón de la ocupación que desempeña; así como los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicio a la empresa” (Art. 63 del Código de Trabajo).

La inobservancia de este deber de fidelidad tiene consecuencias legales para el trabajador. En el ámbito laboral la conducta del trabajador puede acarrear su despido con justa causa, eso es, sin pago de indemnización por tiempo de servicio.

La situación posterior al despido, necesita, en principio, que por un pacto de confidencialidad suscrito por el trabajador, éste se haya comprometido por un período razonable de tiempo a no usar en su propio beneficio o de terceros los conocimientos e información adquiridos durante su permanencia en la empresa.

Es por ello recomendable que los trabajadores cumplan con lo establecido en la ley laboral y en los pactos que hubiere suscrito respecto de la confidencialidad en la información que conozca por razón del cargo, a efecto de no incurrir en una falta laboral grave.