COLOMBIA ENFOCA SU CONCIENCIA INSTITUCIONAL EN LA PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO

El acoso sexual en el ámbito laboral es una realidad que afecta la dignidad de hombres y mujeres, manifestándose a través de comportamientos verbales, no verbales o físicos no deseados, irrazonables y ofensivos. Puede incluir comentarios, insinuaciones, exhibición de material objetivador y agresiones físicas o sexuales, con consecuencias perjudiciales para la salud mental y autoestima de las víctimas.

 

En Colombia, la Corte Constitucional abordó dos casos de acoso sexual mediante tutelas (T-140 de 2021 y T-415 de 2023). En el primero, una extrabajadora denunció un acto sexual y la empresa no investigó ni sancionó al responsable, revictimizando a la denunciante. En el segundo caso, la víctima sufrió acoso años atrás, generando problemas de salud mental. La empresa respondió trasladándola y remitiendo la denuncia a otra sede. La Corte concluyó que ambas empresas incumplieron el deber de prevenir, investigar y sancionar el acoso.

 

La Corte Constitucional insta a todas las empresas, tanto públicas como privadas, a implementar protocolos de prevención y atención del acoso laboral y sexual. Estos deben incluir medidas inmediatas de contención, atención psicosocial y asesoría jurídica. Además, aboga por un análisis con perspectiva de género en la gestión de denuncias por violencia y discriminación, promoviendo políticas y protocolos como base para erradicar conductas de acoso en el ámbito laboral.

 

La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL926 de 2022, destacó el enfoque de género como un dispositivo jurídico que flexibiliza la carga probatoria en casos de violencia o discriminación, priorizando indicios sobre pruebas directas. Esta perspectiva también se aplica en la valoración de pruebas, permitiendo identificar patrones de desigualdad de género.

 

La jurisprudencia colombiana enfatiza que los empleadores deben considerar el contexto de los hechos, evitar estereotipos, evaluar las relaciones de poder y examinar las pruebas con rigurosidad en procedimientos disciplinarios relacionados con acoso sexual y violencia de género. Asimismo, la Corte Constitucional exhorta al Gobierno y al Congreso a ratificar el Convenio 190 de la OIT sobre acoso y violencia en el trabajo, que establece deberes para prevenir y controlar estas situaciones.

 

En resumen, Colombia busca abordar el acoso sexual en el trabajo mediante esfuerzos normativos e institucionales. Empresas y empleadores deben adoptar políticas y protocolos claros, con enfoque de género, para prevenir, investigar y sancionar el acoso. La ratificación del Convenio 190 de la OIT se presenta como un paso fundamental para contar con herramientas normativas que guíen estas acciones. La prevención del acoso sexual es un llamado a la responsabilidad de toda la sociedad.

 Labor Colombia

NÉSTOR J. SACIPA LOZANO

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