Trabajo a Tiempo Parcial

Introducción

En Nicaragua, el contrato de trabajo a tiempo parcial no se encuentra regulado en la legislación laboral como sí se encuentra en las legislaciones de otros países, como son el caso de Guatemala (mediante Acuerdo Gubernativo 89-2019) y Chile (mediante Ley No. 19.759 del año 2001), por mencionar algunos ejemplos de la región.

No obstante, la referida ausencia normativa se ha venido superando levemente a partir de la jurisprudencia del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones (TNLA) como muestran las sentencias No. 633/2012, del 3 de diciembre del año 2012 y la sentencia No. 147/2016, del 7 de marzo del 2016.

Los trabajos a tiempo parcial se realizan en la práctica laboral nacional, por más que las normas legales no lo tipifiquen. Esta ausencia normativa incide y proyecta efectos en derechos y deberes tanto de trabajadores como empleadores. Así mismo, impacta en el acceso al empleo y su formalización.

El trabajo a tiempo parcial ha alcanzado tal importancia, que ha merecido pronunciamientos por parte de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, OIT), como muestra el Convenio No. 175 Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial de 1994, en adelante simplemente Convenio 175 y la Recomendación No. 182, Recomendación sobre el trabajo a tiempo parcial, también de 1994, en adelante Recomendación 182.

El referido Convenio se fundamentó en “la necesidad de asegurar la protección de los trabajadores a tiempo parcial en los campos del acceso al empleo, de las condiciones de trabajo y de la seguridad social” (OIT, 1994, preámbulo).

La ausencia de regulación legal del trabajo a tiempo parcial, en el contexto nicaragüense, representa un problema desde la perspectiva del derecho laboral, lo que no favorece una implementación a mayor escala de esta nueva modalidad de contratación en el país, afectando el acceso al empleo, la economía nacional y la seguridad jurídica. Este problema científico será estudiado y analizado en este artículo de investigación.

 

 

Marco Normativo laboral vigente

Principales los siguientes instrumentos jurídicos:

  1.  Constitución Política de 1987, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N. 05 del 09 de enero de 1987 y, con sus reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 18 de febrero de 2014; en adelante, Constitución de 1987 o simplemente Cn, 1987.

  2. Código de Trabajo, Ley No. 185. Código del Trabajo de Nicaragua, publicado en La Gaceta Diario Oficial, No. 205 del 30 de octubre de 1996; en adelante, Código del Trabajo de 1996 o simplemente CT, 1996.

  3.  Ley de Seguridad Social, Decreto 974 del año 1982, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 49 del 1 de marzo de 1982; en adelante, LSS, 1982

  4.  Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, Decreto 975 del año 1982, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 49 de 1 de marzo de 1982; en adelante, RLSS, 1982.

  5.  Ley de Salario mínimo, ley No. 625 del año 2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 120 del 26 de junio de 2007.

Así mismo, debemos agregar, que este marco se complementa con otras leyes, reglamentos, decretos y normas internacionales, que se pueden identificar en el recién creado Digesto Jurídico Laboral Nicaragüense publicado en la Gaceta No. 200 del 29 de octubre de 2020 en el que se incluye toda la legislación laboral clasificada en derecho vigente y derecho no vigente (o histórico).

En cuanto a la normativa internacional, esto incluye tanto a normas internacionales del trabajo de la OIT, como tratados internacionales de derechos humanos en los que se reconocen los derechos laborales como tal (estos últimos con rango constitucional en el artículo 46 de nuestra Carta Magna). En lo que respecta a la OIT, específicamente sobre contrato de trabajo a tiempo parcial, existen algunas normas internacionales como el Convenio No. 175 y la Recomendación No. 182; no obstante, al no haber sido ratificados por el Estado, no forman parte del corpus iuris relacionado.

Ventajas y desventajas de la contratación a tiempo parcial

La necesidad de implementación de este tipo de contrato se debe a que trae importantes beneficios a las personas que lo utilizan (empleadores y trabajadores), además dinamizan la economía y el mercado laboral:

  • Por un lado, los empleadores se benefician porque reducen sus costos, al pagar únicamente por aquellas horas que requieren el servicio y

  •  Por otro lado, las personas trabajadoras se benefician, ya que muchas personas no pueden laborar porque no tienen disponibilidad para cumplir con una jornada completa. La implementación legal del contrato de trabajo a tiempo parcial les permitiría acceder a un empleo formal.

Labor Nicaragua

INGRID BLANDÓN

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