Principio de capacidad contributiva

En términos sencillos, podemos decir que la capacidad contributiva es la aptitud o idoneidad económica que tiene un sujeto para soportar las cargas tributarias que le son impuestas por la ley. Solo mediante la aplicación de este principio se justifica la imposición. Es decir que este principio sirve de garantía del contribuyente frente al aparato burocrático estatal, de que no le deberían gravar o cobrar un impuesto si no tiene el potencial económico para pagarlo. Normalmente, la capacidad contributiva ocupa un espacio dentro de las constituciones de los países del mundo occidental. Para el caso de Guatemala, su Constitución prevé este principio en su artículo 243, el cual establece que “ … las leyes tributarias serán estructuradas conforme al principio de capacidad de pago.”

 

De acuerdo con el jurista Alejandro Altamirano, la capacidad contributiva es el “eje rector del sistema tributario” y esto es así, dice el autor, por tres razones: en la primera de ellas se nos explica que para justificar la imposición, el principio de capacidad económica o contributiva necesariamente debe encontrarse reflejado en todos los elementos del tributo, como la base imponible o el hecho imponible o generador de la obligación tributaria. Esto lo ejemplifico con la legislación guatemalteca. El hecho generador o imponible del impuesto sobre la renta claramente denota capacidad contributiva del sujeto obligado o sujeto pasivo, ya que lo que se grava es la obtención de rentas, ganancias o utilidades. Por el contrario, me parece que el Impuesto a la Primera Matrícula de Vehículos no obedece al principio de capacidad contributiva, ya que el hecho que genera o da nacimiento a la obligación tributaria es la mera inscripción o primera matriculación de vehículo. ¿Acaso este hecho generador denota por sí mismo, capacidad económica del sujeto obligado? A mi criterio no. La importación quizás sí, pero ya está gravada con IVA, la venta también es un hecho imponible que podría denotar capacidad contributiva, pero también está gravada con IVA. No obstante, la primera matriculación del vehículo no reúne las características para ser un hecho imponible que esté revestido de capacidad contributiva. La segunda razón por la que este principio es el eje central del sistema tributario consiste en que pone un límite o cuantía al tributo. Ya que no se podría fijar una tasa, porcentaje o tarifa que fuera desproporcionada, imagínense un IVA del 80%, frenaría el comercio y produciría una debacle económica. La tercera razón es que constituye un límite al Estado, que siempre es propenso a recaudar desmedidamente para sufragar el gasto público, que en muchos casos es desmedido.

 

Tax Guatemala

JOSÉ ROBERTO TURCIOS

Anterior
Anterior

Trabajo a Tiempo Parcial

Siguiente
Siguiente

NUEVAS JORNADAS DE TRABAJO EN COSTA RICA