NUEVAS JORNADAS DE TRABAJO EN COSTA RICA

Las jornadas de trabajo están reguladas en el artículo 58 de la Constitución Política y en el Código de Trabajo en los artículos 15 al 145, las cuales son las siguientes:

  • Nocturna: de 7:00 PM a 5:00 AM (Máximo de 6 horas diarias).

  • Mixta: la que tiene comienzo de día y termina antes de las 10:30 PM.

  • Extendida de 12 horas diarias con 1 hora y media de almuerzo o cena. Esta se aplica a ejecutivos, trabajadores que laboren en forma intermitente, sin supervisión directa o que laboren fuera del centro de trabajo.

Estas jornadas tienen límites semanales; la diurna y mixta de 48 horas, y la nocturna de 36 horas. Las horas que excedan de esos límites son horas extras que se pagan a partir del vencimiento diario de cada una de las respectivas jornadas.

El Código de Trabajo permite jornadas diarias hasta de 10 horas diurnas y hasta 8 horas mixtas, siempre con los respectivos límites semanales de 48 y 42 horas. Mientras que en la jornada nocturna no hay extensión.

Asimismo, se debe tener en cuenta que la jornada ordinaria más la extraordinaria no pueden sobrepasar las 12 horas y es prohibida la jornada extra fija. 

Cabe mencionar que las horas extras se pagan con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria, salvo las horas extras de los días de descanso semanal y feriados de pago obligatorio que se pagan triples.

Una reciente ley, actualmente en consulta ante la Sala Constitucional, creó las jornadas semanales  acumuladas conocidas como 4x3, que consiste básicamente en trabajar 12 horas diarias 4 días por semana y descansar 3 en jornadas diurnas y trabajar 12 horas diarias 3 días y descansar 4 en jornadas nocturnas. Esto aplica a empresas que requieren laborar en forma continua las 24 horas y no se aplica en labores pesadas o insalubres. El trabajador tiene que estar de acuerdo en aceptar estas jornadas.

El salario se ve incrementado porcentualmente para estas jornadas tomando en cuenta que el trabajador pierde el pago de extras a que tiene derecho actualmente si se exceden las jornadas diarias actuales. Por ello, en el proyecto de ley aprobado, se reconoce un pago adicional de 16% sobre el valor de la hora ordinaria diurna y 25% sobre el de la jornada nocturna.

En el proyecto inicial de esa ley se hablaba de jornadas acumulativas anuales que podían utilizarse como en un banco de horas en diversas épocas del año según las necesidades de la producción, pero no fue aprobado.

Labor Costa Rica

OSCAR BEJARANO COTO

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