GARANTIZANDO LA INCLUSIÓN LABORAL

LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL

En la actualidad, promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad es una prioridad en muchos países, y Panamá no es la excepción. La legislación panameña establece disposiciones claras y concretas para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo y la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad. En este blog, exploraremos las leyes y regulaciones más relevantes en este ámbito, destacando las medidas adoptadas para fomentar la inclusión y cómo las empresas y empleadores pueden cumplir con sus responsabilidades legales.

1. Ley 42 de 1999: Equidad de oportunidades laborales

La Ley 42 de 1999 establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad en el ámbito laboral. Algunos aspectos clave de esta ley incluyen:

  • Tiempo para acompañamiento: Los empleadores deben otorgar el tiempo necesario a las personas con discapacidad, así como a sus familiares cercanos o tutores, para acompañarlos a citas médicas, tratamientos o actividades educativas relacionadas con su condición de discapacidad. Esto debe hacerse sin afectar sus derechos laborales, previa solicitud y presentación de constancia de asistencia.

  • Porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad: Las empresas privadas deben contar con un porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad en su fuerza laboral. Aquellas con más de 50 empleados deben tener no menos del 2% de trabajadores con discapacidad debidamente calificados.

  • Sanciones por incumplimiento: Las empresas que no cumplan con la contratación y mantenimiento del porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad establecido por ley pueden enfrentar sanciones económicas equivalentes al salario mínimo de cada trabajador dejado de contratar.

2. Decreto N° 333 de 2019: Reglamentación de la Ley 42

El Decreto N° 333 de 2019 reglamenta la Ley 42 de 1999 y establece disposiciones adicionales para su cumplimiento. Algunos aspectos relevantes incluyen:

  • Extensión del tiempo de acompañamiento: Este decreto permite la extensión del tiempo de acompañamiento establecido por la Ley 42. Si un trabajador requiere más de las 144 horas anuales para acompañamiento, puede solicitar una extensión previa evaluación y aprobación de la autoridad nominadora o empleadora.

  • Inspecciones y cumplimiento: El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través de la Dirección de Inspección de Empleo, realizará inspecciones trimestrales para asegurar el cumplimiento de la contratación de personas con discapacidad. En caso de incumplimiento, las empresas serán citadas para recibir orientación y se les otorgará un plazo para cumplir con las disposiciones establecidas.

3. Protección de los derechos laborales

La legislación panameña también establece la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad. Algunos puntos clave son:

  • Estabilidad laboral: Las personas con discapacidad gozan de estabilidad laboral. Una vez superado el período probatorio, deben ser incluidas en la planilla laboral permanente de la empresa o institución correspondiente.

  • No discriminación: Las personas con discapacidad, padres, madres, tutores o representantes legales no pueden ser despedidos, destituidos ni sufrir una disminución en su posición o salario sin una causa legal justificada previamente establecida en la ley.

Conclusiones:

La legislación panameña en lo que respecta a las personas con discapacidad laboral establece un marco legal sólido para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo y proteger los derechos laborales de estas personas. Las disposiciones relativas al tiempo de acompañamiento, el porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad y las sanciones por incumplimiento son mecanismos para fomentar la inclusión laboral. Es fundamental que las empresas y empleadores conozcan y cumplan con estas leyes para contribuir a una sociedad más inclusiva y justa.

Labor Panamá

LUIS EDUARDO VALLE ARIAS

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