EL TELETRABAJO EN PERÚ

LA IMPORTANCIA DE SU APLICACIÓN POSPANDEMIA

El teletrabajo es una de las modalidades del trabajo a distancia que tiene su aparición en el país mediante Ley No. 30036 del 05 de junio del 2013, reglamentado por el Decreto Supremo No. 017-2015-TR del 03 de noviembre del 2015, teniendo como principal objetivo la inclusión social de personas con discapacidad, así como también con edad y capacidad para trabajar, pero que por diversas circunstancias no pueden acceder a un trabajo tradicional y presencial. Sin embargo, la ley del teletrabajo no estaba preparada para afrontar la crisis sanitaria derivada de la pandemia mundial Covid-19, pues surgió en otro momento de la historia del Perú, antes de la pandemia.

Sumado a ello, la propia ley de teletrabajo no cumplió con los efectos esperados, al contener una excesiva regulación para celebrar el teletrabajo, en donde el empleador debía suscribir un contrato consensual por escrito con sus teletrabajadores, asumir la provisión de los equipos tecnológicos y los costos asociados, ser responsable de la seguridad y salud en el trabajo, entre otras cuestiones que dificultaron su aplicación, convirtiéndose en una norma invisible y poco atractiva para las entidades de la administración pública y del sector empresarial peruano.

Posteriormente, toma vigencia la nueva Ley del Teletrabajo en el Perú mediante Ley No. 31572, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de setiembre del 2022, reglamentada mediante el Decreto Supremo No. 002-2023-TR, que comprende una versión mejorada y adaptada a la nueva normalidad.

Al respecto, la nueva Ley del Teletrabajo y su Reglamento, establecen como objetivo principal, el de regular y promover el trabajo remoto como opción laboral en el país. Sus principales particularidades son la de delimitar en forma clara que actividades pueden ser consideradas teletrabajo, se respeta la voluntad en la contratación tanto para el empleador como para el trabajador, lo cual significa que ambas partes deben estar de acuerdo y establecer por escrito las condiciones de trabajo remoto, por ende, esta disposición protege los derechos de los trabajadores y evita la imposición del teletrabajo de manera unilateral, existiendo igualdad de derechos laborales, lo que incluye aspectos como la remuneración, descansos, vacaciones, seguridad social y otros beneficios laborales. Asimismo, la normativa establece que los empleadores deben adoptar medidas para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores que realizan teletrabajo, lo cual incluye la provisión de equipos y herramientas necesarias, así como la evaluación y prevención de riesgos laborales. En ese sentido, la nueva regulación apunta a asegurar que los trabajadores cuenten con un entorno de trabajo seguro y adecuado en el lugar de residencia. Además, reconoce y garantiza el derecho a la desconexión digital y el derecho a la intimidad de los trabajadores.

De otra parte, la nueva normativa del teletrabajo, señala que los empleadores deben llevar un registro de los trabajadores bajo esta modalidad y presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, proporcionar capacitación a los teletrabajadores, enfocada al uso de las tecnologías de la información y comunicación, así como la prevención y evaluación de riesgos laborales asociados al teletrabajo y precisa que los trabajadores tienen derecho a solicitar la reversión a la modalidad presencial, siempre y cuando lo comuniquen por escrito con una antelación mínima de treinta días.

Finalmente, debemos considerar que la vigencia de la nueva Ley del teletrabajo, Ley No. 31572, implicó la derogación de la Ley No. 30036 – Ley primigenia del teletrabajo-, la que viene operando efectivamente a partir del mes de febrero del 2023, como normativa del trabajo a distancia, modalidad laboral moderna, ágil y más flexible, adaptable al periodo pospandemia en el Perú, por lo que, consideramos que se debe dar continuidad en su aplicación práctica cumpliendo los estándares legales conducentes al respeto irrestricto de los derechos fundamentales laborales y en el marco del trabajo decente.

Labor Perú

Angel Delgado

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