TRABAJO A TIEMPO PARCIAL EN GUATEMALA

El 28 de febrero de 2018 entró en vigencia en Guatemala el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo a tiempo parcial. Esta nueva regulación ha permitido aumentar la oferta de empleo ya que facilita la incorporación, a la fuerza de trabajo, de más personas y permite así un mejor equilibrio entre la actividad laboral y las responsabilidades familiares, estudiantiles, personales y otras. Asimismo, es una oportunidad para que los emprendedores, las startups y los MIPYMES puedan cubrir sus necesidades de trabajadores y ofrecer empleos formales.

 

Posteriormente, el 27 de junio de 2019 fue publicado el «Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el trabajo a tiempo parcial», el cual indica que el trabajador a tiempo parcial es aquel que presta sus servicios personales durante un tiempo inferior al establecido para la jornada ordinaria, ya sea diurna, mixta o nocturna. Asimismo, indica que, en relación al salario, el trabajador a tiempo parcial tiene derecho a percibirlo sobre la base horaria, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo fijado por hora cada año.

 

En cuanto al acceso a la seguridad social para los trabajadores a tiempo parcial, no fue sino hasta el 28 de agosto de 2022 que se publicó el Acuerdo número 1520 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) el cual contiene reformas al Acuerdo número 1421 del IGSS «Reglamento sobre recaudación de contribuciones al régimen de seguridad social». Este acuerdo introdujo el concepto de «monto base para el cálculo de la contribución mensual mínima a la Seguridad Social» el cual debe entenderse como «salario mínimo» para fines de cálculo de las contribuciones a la seguridad social y el cual aplica única y exclusivamente en los casos en que el trabajador devengue un salario menor a dicha base (es decir, cuando esté contratado a tiempo parcial). Es importante resaltar que, derivado de este nuevo concepto y método de cálculo, tanto patrono como trabajador contribuirán sobre el monto real de salario que devengue el trabajador a tiempo parcial, pero la diferencia que resulte respecto de la contribución mensual mínima deberá pagarla el patrono, es decir, que siempre se contribuirá al seguro social con base en el salario mínimo mensual que se encuentre vigente, indistintamente de si el trabajador efectivamente lo está percibiendo o no.

 

Gracias a este conjunto de normas, en Guatemala todo patrono puede contratar a su personal a tiempo completo o parcial, respetando y cumpliendo con las disposiciones del Código de Trabajo y del Convenio 175 de la OIT. Por su parte, los trabajadores a tiempo parcial gozarán de las protecciones, derechos y obligaciones que otorgan las leyes laborales, para lo cual deberán celebrar contrato de trabajo por escrito y proceder a su presentación en el Registro Electrónico de Contratos Individuales de Trabajo (RECIT) del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Labor Guatemala

Augusto Valenzuela & Fernanda Valenzuela

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