REGULACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN REPÚBLICA DOMINICANA

Los Precios de Transferencia en República Dominicana se encuentran regulados por el Código Tributario (Ley 11-92) en sus Artículos N°281, N°281 bis, N°281 ter y N°281 quáter, modificado por Ley N°253-12 en noviembre del 2012, y  el Reglamento 78-14 “Reglamento de Precios de Transferencia”, modificado en abril del 2021 a través del Decreto N°256-21.

Los principales cambios o modificaciones del referido decreto,  abarcan cuatro aspectos fundamentales como son:

  1. Análisis de comparabilidad

  2. Metodología de valoración

  3. Existencia del intermediario internacional

  4. Obligaciones formales en la materia.

En República Dominicana es considerada partes relacionadas o vinculadas a las que se encuentren domiciliadas, ubicadas o constituidas en países o territorios de baja o nula tributación  (paraísos fiscales)  o en un régimen preferencial. Esto de acuerdo al párrafo I; del Artículo 281, del Código Tributario.

El artículo 18 del Reglamento 78-14, establece que los  contribuyentes que sean alcanzados por el ámbito de la aplicación de las normas de precios de transferencia,  deben presentar una “Declaración Informativa de Operaciones entre Partes Relacionadas” también llamada DIOR,  ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

A partir de la modificación al reglamento la DIOR deber ser presentada, al momento de realizar la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta (IR-2), unificación de ambas declaraciones, esta disposición se aplica  a partir del ejercicio 2022.

La  modificación al reglamento ha incluido como sujetos obligados a cumplir con la DIOR a todos aquellos contribuyentes con los cuales se verifique alguno de los supuestos de vinculación del Artículo 2 del Reglamento, independientemente que hayan realizado en el periodo operaciones con sus vinculadas.

Se encontrarán exceptuados a preparar y presentar los Estudio de Precio de Transferencia aquellos contribuyentes cuyas operaciones con vinculadas, en el ejercicio fiscal bajo análisis, no superen en conjunta la suma ascendente a RD$10,000,000.00, ajustado anualmente por inflación, y que no realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes preferenciales.

A partir del ejercicio 2021, se ha incorporado el Reporte Maestro en la legislación Dominicana, para aquellos contribuyentes que en relación a sus partes vinculadas se encuentren en el supuesto de vinculación de acuerdo al numeral 1, del Artículo 2 del Reglamento y que formen parte de un Grupo Multinacional.

El Reporte Maestro contendrá la estructura organizativa del grupo, descripción del negocio o negocios del grupo empresarial, intangibles, actividades financieras del grupo y posiciones financieras de este, y se presentará hasta los 180 días posteriores de la fecha de presentación de la DIOR.

Las multas y sanciones por  Incumplimiento de Precios de Transferencia en República Dominicana, están contenidas en el artículo 281 del Código Tributario, en caso de incumplimiento de  las obligaciones en la materia, sea por el plazo establecido o cuando se aporte datos falsos se incurrirá en una violación de los deberes formales y se sancionará de acuerdo a las multas señaladas en el Artículo 257 del mencionado Código, estas multas rondan de 5 a 30 salarios mínimos.

El incumplimiento de remisión de información a la Direccion General de Impuestos Internos, adicionalmente a la multa establecida en el párrafo anterior, se podrá aplicar una sanción de 0.25% de los ingresos declarados en el período fiscal anterior.

En caso de determinarse un  ajuste por precios de transferencia, se aplicaría la multa establecida por el Artículo 250 del mencionado Código, por evasión tributaria, correspondiente a dos veces el importe del tributo omitido y si corresponde una sanción de clausura.

Tax República Dominicana

Bacilio Sánchez

Anterior
Anterior

POST-PANDEMIA, RETOS EN ADMINISTRACIÓN LABORAL DENTRO DE LA EMPRESA.

Siguiente
Siguiente

TRABAJO A TIEMPO PARCIAL EN GUATEMALA